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Constitución

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La Constitución

de

el Consejo Nacional Multicultural griego

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PREÁMBULO

Nosotros, los multicultural y multiétnica letras griegas organizaciones, en cumplimiento de nuestra misión de unir y empoderar a nosotros mismos y de nuestras comunidades y formar una alianza más perfecta de las organizaciones fraternales, por este acto establecen la Constitución y los Estatutos de la gestión del Consejo Nacional Griego Multicultural , Incorporated. Todas las divisiones de la NMGC ahora en existencia, y todas las divisiones organizadas en adelante estará vinculado por estas estructuras establecidas en la Constitución y los Estatutos.

ARTÍCULO I - NOMBRE

El nombre de esta organización será el Consejo Nacional Multicultural griego, Incorporated, en adelante denominado como el "NMGC".

ARTÍCULO II-OBJETIVO

El NMGC actuará como una alianza para unir a todas las multiculturales y multiétnicas, letras griegas fraternidades y hermandades en una sola entidad nacional. El NMGC servirá en calidad de asesores a sus organizaciones miembros. Cada organización miembro tendrá autonomía con una sociedad letras griegas. Los objetivos de la NMGC será el siguiente:

  1. Proporcionar un foro que permita el libre intercambio de ideas, programas y servicios entre sus constituyentes fraternidades y hermandades;
  2. Promover el conocimiento de la diversidad multicultural en las instituciones colegiales, sus comunidades circundantes, y la mayor comunidad en general-, y
  3. Para apoyar y promover las obras de sus organizaciones miembros.

ARTÍCULO III-MIEMBROS

SECCIÓN 1. MIEMBROS

La composición de la NMGC compuestas por organizaciones que son elegibles para ser miembros de acuerdo con los criterios de adhesión establecidos en el artículo III-MIEMBROS, Sección 2, criterios y recibió la aprobación del Comité de Membresía NMGC después de presentar una demanda de afiliación .

SECCIÓN 2. CRITERIOS

Los criterios de elegibilidad para ser miembro deberá incluir:

  1. Una organización de letras griegas comúnmente se conoce como una fraternidad o hermandad que es;
  2. Una organización multicultural y multiétnica como se define en la solicitud de ingreso y NMGC;
  3. Ha estado en existencia por un mínimo de cinco (5) años o tener un mínimo de cinco (5) capítulos / colonias reconocidas por sus respectivas organizaciones a partir de la fecha de la solicitud de adhesión a la NMGC, y
  4. Existe como un cuerpo legal y constituida bajo las leyes de uno de los cincuenta (50) estados de los Estados Unidos y las leyes del Congreso.

SECCIÓN 3. Representantes de los miembros ORGANIZACIÓN

Cada organización miembro estará representado por dos (2) representantes para que asistan a la asamblea general de la NMGC. Estos representantes de las organizaciones miembro será responsable de voto en nombre de sus respectivas organizaciones.

ARTÍCULO IV-CONSEJO EJECUTIVO

SECCIÓN 1. FUNCIONARIOS

La Mesa de la NMGC (el "Consejo Ejecutivo") se compondrá de los siguientes y los demás funcionarios que de vez en cuando puede ser necesario:

A. Oficiales Elegidos
  1. Presidente
  2. Vice-Presidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Universidad de Enlace
  6. Coordinador de Relaciones Públicas

B. Oficiales Designados

1. Asesor Jurídico

SECCIÓN 2. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

  1. R. - Son atribuciones del Presidente será de la siguiente manera: (i) para establecer agendas de reuniones, (ii) para presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo del Consejo y de la NMGC NMGC asamblea general, (iii) actuar como persona de contacto para el NMGC, (iv) para promulgar la misión de la NMGC; (v) para supervisar el Consejo Ejecutivo, y (vi) cualquier otra función que de vez en cuando puede ser necesaria.
  1. VICEPRESIDENTE - Las funciones del Vicepresidente serán las siguientes: (i) para ayudar al Presidente lo considere necesario, (ii) para presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la NMGC y el Consejo Ejecutivo en ausencia del Presidente, y (iii ) para presidir y supervisar los comités creados en virtud de la Constitución y los Estatutos o por cualquier Orden Ejecutiva del Consejo Ejecutivo.
  1. SECRETARIA - Las funciones del Secretario serán las siguientes: (i) para registrar y desembolsar los minutos exactos de todas las reuniones del Consejo Ejecutivo y NMGC, (ii) para gestionar toda la correspondencia, y para asegurar los lugares de reunión.
  1. TESORO - Las funciones del Tesorero serán las siguientes: (i) para mantener las finanzas y la contabilidad de la NMGC, (ii) a la investigación de las opciones financieras de la NMGC, (iii) para servir como Presidente del Comité de Finanzas; ( iv) para servir como el Oficial Fiscal Jefe, (v) para tratar asuntos de seguros, y (vi) para abordar y gestionar los aspectos fiscales relacionados con las finanzas de la NMGC.
  1. UNIVERSIDAD DE ENLACE - Las funciones de la Universidad de Enlace serán las siguientes: (i) para ayudar en la creación de la NMGC en colegios y universidades, y (ii) para actuar como parlamentario de la NMGC.
  1. Coordinadora de Relaciones Públicas - Las funciones de la Coordinadora de Relaciones Públicas serán las siguientes: (i) para servir como portavoz de la NMGC, para cuestiones no administrativas, (ii) para servir como representante público para la NMGC, (iii) para abordar y manejar todas las responsabilidades relacionadas con los medios de comunicación, incluyendo pero no limitado a la distribución y la difusión de folletos, volantes, anuncios relacionados con la web y comunicados de prensa, y (iv) para ocupar la Presidencia del Comité de Programación.
  1. ASESOR LEGAL - Las funciones del Asesor Jurídico será el siguiente: (i) para dar asistencia jurídica en todas las cuestiones relativas a la NMGC, y (ii) para servir como el representante legal de la NMGC.

SECCIÓN 3. EJECUTIVO informes semestrales

Todos los funcionarios ejecutivos, con excepción del Secretario, será responsable de preparar y presentar un informe semestral al cuerpo general de la NMGC. Tal informe semestral se elaborará de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO V - COMITÉS Y COMISIONES

SECCIÓN 1. COMISIONES PERMANENTES

Los Comités Permanentes de la NMGC será el siguiente:

  1. A. Comité de Finanzas - El Comité de Finanzas se encargará de recaudar \ fondos para la NMGC para su día a día las operaciones, así como los proyectos especiales, promociones, y las empresas.
  2. B. Composición del Comité - El Comité de Membresía será responsable de revisar las nuevas solicitudes de adhesión a la NMGC y examinar la situación de los actuales miembros de la NMGC.
  3. C. Comité de Programación - El Comité de Programación será responsable de la planificación y ejecución de todas las actividades patrocinadas por la NMGC.

SECCIÓN 2. Comités Ad Hoc

Comisiones temporales serán designados por el Consejo Ejecutivo cuando el Consejo Ejecutivo lo considere necesario.

SECCIÓN 3. MIEMBROS DEL COMITÉ

  1. Cuando no se indique lo contrario en la Constitución o los Estatutos, el Presidente de la comisión tendrá por encargo del Consejo Ejecutivo.
  2. Miembros del Comité serán de carácter voluntario.

ARTÍCULO VI - AUTORIDAD PARLAMENTARIA

Todos los asuntos no contemplados en la Constitución y los Estatutos y las políticas, normas y reglamentos de la NMGC se regirá por las leyes del Estado de Nueva Jersey y la edición actual de Robert Reglas de Orden, recientemente revisado, respectivamente

ARTÍCULO VII - ENMIENDAS

  1. Esta Constitución sólo puede ser modificada por el voto de dos tercios de los representantes de votación los miembros se reunieron en octubre de semi-anual de las elecciones la siguiente reunión.
  2. Notificación de propuestas de modificación se publicará a todas las organizaciones miembro por lo menos 180 días antes de la celebración de una reunión semi-anual.
  3. Propuestas de enmienda en una reunión de octubre se someterá a votación en la siguiente reunión de octubre.

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LOS ESTATUTOS SOCIALES

de

el Consejo Nacional Multicultural griego

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ARTÍCULO I - Elecciones y Votación

SECCIÓN 1. OFICIALES ELECTOS

A. Todos los oficiales elegidos serán elegidos por los representantes de miembro de la organización y los miembros del actual Consejo Ejecutivo sentado en la Asamblea General.

B. Mesa elegidos no podrán ser considerados o servir como el representante de la organización miembro de la NMGC.

SECCIÓN 2. Representantes de los Miembros

Representantes de miembro de la organización serán elegidos o designados por sus organizaciones respectivas, de conformidad con su Constitución y los Estatutos respectivos y / o reglas de organización de la Orden y las políticas.

SECCIÓN 3. NOMINACIONES

Las nominaciones de los Oficiales Elegidos se celebrará cada dos años durante el octubre Bi-Anual de la Conferencia. Todos los candidatos deberán realizar su propia campaña para un cargo de acuerdo con las políticas de la NMGC.

SECCIÓN 4. TIEMPO DE ELECCIONES

A. Todos los oficiales elegidos serán elegidos cada dos años durante el período abril Bi-Anual de la Conferencia.

B. Todos los representantes de las organizaciones miembros serán elegidos y / o designados por el 01 de marzo de cada año calendario.

SECCIÓN 5. VOTACIÓN

A. Voto de los Oficiales Elegidos por votación secreta o elecciones especiales.

B. Una elección especial es una elección llevada a cabo por correo certificado dentro de un período de cuatro (4) semanas de duración con la campaña, las candidaturas, la votación, y los anuncios que se llevó a cabo en el mismo período de tiempo y el foro.

C. Todas las organizaciones miembro tendrá un voto en el consejo.

SECCIÓN 6. INSTALACIONES

Todos los funcionarios electos serán instalados por el anterior Presidente de la NMGC cada dos años durante el período abril Bi-Anual de la Conferencia.

SECCIÓN 7. DURACIÓN DEL MANDATO

  1. Todos los funcionarios electos cuyo mandato durará dos (2) años, el término correspondiente a partir del comienzo de cada año fiscal.
  2. Transición de los funcionarios salientes de Oficiales Elegidos al actual Oficiales Elegidos se llevará a cabo en la reunión de julio del Consejo Ejecutivo cada dos años en el mismo año en que se llevó a cabo la elección.

SECCIÓN 8. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Con el fin de ser elegible para un cargo electo o designado, la persona debe:

A. Estar en buenos términos con sus respectivas organizaciones;

B. pertenece a una organización miembro que está en buena posición con la NMGC;

  1. Tener por lo menos dos (2) años de experiencia en un campo relacionado a la oficina trató de llevarse a cabo y;
  2. Contar con experiencia como miembro representante o miembro del comité de la NMGC por un año.

SECCIÓN 9. SUCESIÓN Y VACANTES

  1. Cuando se produce una vacante en el cargo de Presidente, el Vicepresidente será el presidente interino hasta que una elección especial para cubrir los puestos vacantes.
  2. Cuando se produzcan vacantes en otras oficinas, que permanecerán vacantes hasta una elección especial se lleva a cabo para llenar la vacante o hasta que el Presidente nombra a un funcionario interino, que será aprobado por el Consejo Ejecutivo.

SECCIÓN 10. Acusación

  1. Cualquier funcionario que ha sido sometido a juicio político no será elegible para la elección de cualquier otro cargo.
  2. Destitución de un funcionario sólo se producirá con una mayoría de dos tercios de la población votante. La oficina en cuestión se llenarán de acuerdo con el artículo I-elecciones y el voto, la Sección 9. SUCESIÓN Y VACANTES, apartados A y B.
  3. Un juicio político sólo se producirá después de que el agente en cuestión ha recibido una advertencia oral y escrito con respecto a su conducta. Procedimientos de juicio político se llevará a cabo de acuerdo con las políticas de la NMGC.

ARTÍCULO II-derechos, rentas y finanzas

SECCIÓN 1. GENERAL

El NMGC serán financiados por la cuotas, cargos y multas de sus organizaciones miembro y otras contribuciones apropiadas, subvenciones y actividades de recaudación de fondos.

SECCIÓN 2. Cuotas de afiliación

  1. Todas las organizaciones miembro cuotas anuales a la competencia NMGC.
  2. Las cuotas de membresía será evaluada por el Consejo Ejecutivo anual.

SECCIÓN 3. LISTA DE CUOTAS Y TARIFAS

  1. Todas las cuotas anuales se remitirán a más tardar el 31 de octubre.
  2. Una organización miembro que no remitir el pago por el 31 de octubre se cobrará un cargo de diez (10%) por ciento del cierre del saldo adeudado. Hasta que se reciba el pago, la organización miembro en mora se cobrará un recargo de diez (10%) por ciento por mes del saldo adeudado.
  3. Una organización miembro que no transferir las cotizaciones al final del año fiscal podrá ser objeto de suspensión, de acuerdo con las disposiciones del Artículo V - Disciplina, Sección 2 - Estado, inciso B.

SECCIÓN 4. AÑO FISCAL

El año fiscal de la NMGC se iniciará el 1 de septiembre y se cerrará el 31 de agosto.

SECCIÓN 5. Contabilidad de los fondos

Personas autorizadas a invertir los fondos de la NMGC se cuenta de tales gastos a pedido y al final de cada ejercicio de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO III-REUNIONES

SECCIÓN 1. ASAMBLEA GENERAL

Los representantes de las organizaciones miembros y el Consejo Ejecutivo se reunirá en Conferencia semestralmente en los meses de abril y octubre, respectivamente.

SECCIÓN 2. CONSEJO EJECUTIVO

El Consejo Ejecutivo se reunirá dos veces al año durante los meses de enero y julio, respectivamente.

SECCIÓN 3. ACCIÓN SIN UNA REUNIÓN

Cualquier acción requerida o permitida a ser tomada en una reunión del Consejo Ejecutivo o cualquier comité de la misma por las disposiciones de la New Jersey sin fines de lucro Ley de Sociedades Anónimas (la "Ley") o por el Certificado de Incorporación o estos Estatutos se puede tomar sin una reunión si, antes de la acción, todos los funcionarios o miembros del comité, según el caso puede ser, al mismo consentimiento por escrito, y las autorizaciones escritas se presentan en las actas de las deliberaciones del Consejo Ejecutivo o del comité. El consentimiento deberá tener el mismo efecto que un voto unánime del Consejo Ejecutivo o comité a todos los efectos, y puede ser declarado como tal en cualquier certificado u otro documento presentado ante la Secretaría de Estado.

Cualquier acción requerida o permitida a ser tomada en una reunión de las organizaciones miembros por las disposiciones de la Ley o por el Certificado de Incorporación o estos Estatutos se puede tomar sin una reunión si todos los de las organizaciones miembros con derecho a voto respecto al mismo consentimiento por escrito y las autorizaciones escritas se presentan en las actas de las sesiones de la Asamblea General. El consentimiento deberá tener el mismo efecto que un voto unánime de la Asamblea General a todos los efectos, y puede ser declarado como tal en cualquier certificado u otro documento presentado ante la Secretaría de Estado.

ARTÍCULO IV-INCORPORACIÓN

SECCIÓN 1. Existencia corporativa

En orden para que ésta pueda alegar y de tener las ventajas que emanan de la existencia corporativa, la NMGC deberá existir como una entidad incorporada bajo las leyes del Congreso y en el Código de Leyes del Estado de Nueva Jersey, dicha corporación tiene el poder de llevar a cabo sus negocios y actividades dentro de Nueva Jersey, a través de los Estados Unidos y sus territorios, y en otros lugares.

SECCIÓN 2. Control y gestión.

Para fines corporativos, el control y la gestión de esta corporación será ejercido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, de la Universidad de Enlace y Coordinador de Relaciones Públicas.

ARTÍCULO V-DISCIPLINA

SECCIÓN 1. ORGANIZACIONES MIEMBROS

  1. Una organización miembro puede ser puesto en libertad condicional, suspendidos, expulsados ​​de la NMGC, multa, o para pagar los gastos incurridos por:
    1. Violación de la Constitución y los Estatutos de la NMGC, o
    2. Violación de las normas y reglamentos de la NMGC.
    3. El no asistir a dos (2) reuniones consecutivas dará lugar a la libertad condicional para los siguientes dos (2) años. Por la duración de la situación de prueba, la organización no puede faltar a las reuniones. En el caso de que una reunión se pierde durante el periodo de prueba, la organización deberá ser inmediatamente suspendida.
  1. A la libertad condicional o la suspensión, una organización miembro deberá ser objeto de sanciones según lo definido por el Consejo Ejecutivo.

SECCIÓN 2. ESTADO

  1. Libertad Condicional - Una organización miembro en libertad condicional se requiere asistir a las reuniones para los siguientes dos (2) años y podrá votar;
  2. Suspensión - Una organización miembro de la suspensión es necesaria para asistir a las reuniones, perderá todo derecho a voto, es necesario para mantener un diálogo abierto con el Consejo Ejecutivo, y debe proporcionar un plan de acción para la asamblea general.
  3. Expulsión - Una organización miembro que ha sido expulsado debe esperar dos (2) años a partir de la fecha de expulsión de volver a presentar una solicitud de adhesión.

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ARTÍCULO VI-QUORUM

SECCIÓN 1. CONSEJO EJECUTIVO

La mayoría de los funcionarios actualmente en ejercicio constituirá un quórum para el Consejo Ejecutivo.

SECCIÓN 2. ASAMBLEA GENERAL

Dos tercios (2 / 3) de los miembros votantes constituirá el quórum para la Asamblea General NMGC.

ARTICULO VII-RESPONSABILIDAD

El NMGC y el Consejo Ejecutivo descartamos cualquier responsabilidad por las acciones de las organizaciones miembros que están en violación de la letra o el espíritu de la Constitución y los Estatutos y todas las leyes locales, estatales, y las leyes y regulaciones federales.

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